Procedimiento en caso de desaparición. Cuando un oficial o suboficial en servicio activo desapareciere en las circunstancias previstas en el artículo 145 del decreto 613 de 1977, se procederá como se establece a continuación
Inmediatamente sea conocida la novedad, el comandante, director o jefe de la respectiva unidad o repartición, designará un funcionario para que adelante la investigación correspondiente, e informará de los hechos al superior inmediato;
Con base en los resultados de la investigación y vencidos treinta (30) días, el Director General, por la orden del día, hará la declaración de desaparecimiento provisional y se procederá a dar cumplimiento a lo estatuido en el
del artículo 145 del decreto 613 de 1977, en cuanto al pago de los haberes a los beneficiarios del desaparecido, hasta por el término de dos (2) años.