Micelio

Artículo 146

Procedimiento En Caso De Desaparición

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento en caso de desaparición. Cuando un oficial o suboficial en servicio activo desapareciere en las circunstancias previstas en el artículo 145 del decreto 613 de 1977, se procederá como se establece a continuación

a)

Inmediatamente sea conocida la novedad, el comandante, director o jefe de la respectiva unidad o repartición, designará un funcionario para que adelante la investigación correspondiente, e informará de los hechos al superior inmediato;

b)

Con base en los resultados de la investigación y vencidos treinta (30) días, el Director General, por la orden del día, hará la declaración de desaparecimiento provisional y se procederá a dar cumplimiento a lo estatuido en el

Parágrafo

del artículo 145 del decreto 613 de 1977, en cuanto al pago de los haberes a los beneficiarios del desaparecido, hasta por el término de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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