Póliza de cumplimiento. Para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el respectivo contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de admisión, el inversionista constituirá garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en el país y a favor de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el diez por ciento (10%) del valor total de la inversión.
La vigencia de la póliza será por el periodo que se pacte en el contrato de admisión para efectuar las inversiones.
(Decreto 752 de 2014, artículo 4°)