Artículo décimo. Para la imposición de las sanciones anteriores, los funcionarios competentes procederán de oficio en virtud de denuncia. En tales casos se hará comparecer inmediatamente al presunto responsable, quien deberá presentar sus descargos dentro de los tres días siguientes, y podrá quedar detenido por un lapso que no excederá de dicho término de tres días, siempre que hubiere una prueba escrita o un indicio grave de la infracción. Vencido este término, el funcionario dictará la providencia respectiva. Sin embargo cuando el infractor fuere sorprendido infragante, la sanción se aplicará de inmediato.
Decreto 46 de 1965 →Vigente
Artículo 10
Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.