Micelio

Artículo 2

De Los Grupos Ocupacionales

Decreto 114 de 1988 · por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos del SENA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De los Grupos Ocupacionales. Establécense los siguientes grupos ocupacionales para los empleados públicos del SENA

a)

Directivo: Comprende los empleos que corresponden a las funciones de dirección, coordinación, supervisión, control y gestión de la Entidad, así como de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.

b)

Asesor-Profesional: Comprende los empleos cuyas funciones se relacionan con la consultoría, asesoramiento y asistencia directa a las diferentes dependencias del SENA, las empresas y otras entidades cuya naturaleza demanda la aplicación de conocimientos propios de una carrera profesional.

c)

Instructor: Comprende los empleos cuyas funciones consisten en orientar, desarrollar y apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje en la formación profesional integral.

d)

Técnico: Comprende los empleos con funciones cuya naturaleza exige la aplicación de procedimientos técnicos y recursos indispensables para ejercitar la ciencia, arte u oficio.

e)

Asistencial: Comprende los empleos relacionados con funciones administrativas, secretariales, auxiliares, apoyo o ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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