Micelio

Artículo 27

Decreto 2490 de 2002 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondo de Justicia y del Derecho . Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de las luchas antidrogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya denominación será Fondo de Justicia y del Derecho. El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban. El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación. Así mismo, podrá celebrar negocios fiduciarios de conformidad con la Ley 80 de 1993 y convenir la conformación de consejos fiduciarios u otras instancias de seguimiento con los cooperarios y donantes para la correcta inversión de los mismos. CAPITULO VI Fondo de Seguridad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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