La deuda nueva se amortizará por el sistema de remates. Al efecto, se destina la suma anual de novecientos mil pesos ($900.000), la que se considerará dividida en cincuenta unidades iguales, y, sacada á remate por duodécimas partes en cada mes, se distribuirá entre los documentos emitidos y que se emitan, en las proporciones siguientes: Para las órdenes de pago por ajustamientos militares, diez unidades 10Para los demás documentos de que trata el artículo 3º de esta ley, cuarenta unidades 4050
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.