Bases de liquidación. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea retirado del servicio activo, se le liquidará las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas
Sueldo básico;
Prima de retorno a la experiencia;
Subsidio de alimentación;
Una duodécima parte (1/12) de la prima de navidad;
Una duodécima parte (1/12) de la prima de servicio;
Una duodécima parte (1/12) de la prima de vacaciones.
Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990 y en el presente Decreto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.