Artículo segundo. A partir del 1° de marzo de 1943 el personal, asignaciones y partidas para gastos de los Dispensarios Antituberculosos que se expresan, serán los siguientes mensualmente: Cali: 2 Enfermeras, cada una a 60.00 Cartagena 1 Enfermera 60.00 Para sostenimiento, drogas y material radiográfico, etc. 140.00 Medellín : 1 Médico Subdirector 252 00 1 Médico Ayudante 161.50 2 Enfermeras, cada una a 60.00 1 Enfermera 50.00 1 Portero 30.00 Puerto Berrío 1 Médico Director 190.00 2 Enfermeras, cada una a. 60.00 Para sostenimiento, drogas y material radiográfico, etc. 100.00 Támesis 1 Médico Director 190, 00 2 Enfermeras, cada una a 60.00 Para sostenimiento, drogas y material radiográfico, etc. 100 00
Decreto 583 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Decreto 583 de 1943 · Por el cual se destina una partida para la Campaña Antituberculosa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.