Micelio

Artículo 2

Decreto 583 de 1943 · Por el cual se destina una partida para la Campaña Antituberculosa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1° de marzo de 1943 el personal, asignaciones y partidas para gastos de los Dispensarios Antituberculosos que se expresan, serán los siguientes mensualmente: Cali: 2 Enfermeras, cada una a 60.00 Cartagena 1 Enfermera 60.00 Para sostenimiento, drogas y material radiográfico, etc. 140.00 Medellín : 1 Médico Subdirector 252 00 1 Médico Ayudante 161.50 2 Enfermeras, cada una a 60.00 1 Enfermera 50.00 1 Portero 30.00 Puerto Berrío 1 Médico Director 190.00 2 Enfermeras, cada una a. 60.00 Para sostenimiento, drogas y material radiográfico, etc. 100.00 Támesis 1 Médico Director 190, 00 2 Enfermeras, cada una a 60.00 Para sostenimiento, drogas y material radiográfico, etc. 100 00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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