Micelio

Artículo 55

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 55. Es un deber de los Notarios y Secretarios de los Juzgados y de las Corporaciones, lo mismo qua de todos los empleados públicos dar á los Cabildos ó Juntas de indígenas, copia certificada de los títulos constitutivos de sus Resguardos y de los documentos relacionados con ello. Estos certificados se extenderán en papel común, y no causarán derechos de ninguna especie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1903