Art. 55. Es un deber de los Notarios y Secretarios de los Juzgados y de las Corporaciones, lo mismo qua de todos los empleados públicos dar á los Cabildos ó Juntas de indígenas, copia certificada de los títulos constitutivos de sus Resguardos y de los documentos relacionados con ello. Estos certificados se extenderán en papel común, y no causarán derechos de ninguna especie.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 55
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.