El numeral 2º. del artículo 93 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley número 1333 de 1986), quedará así:
Elegir Personeros, Contralores, Secretarios de Concejos y auditores o Revisores de las entidades descentralizadas cuando las disposiciones vigentes así lo autoricen. Cuando los Auditores o Revisores cumplan su función ante la administración central, serán designados por los respectivos Contralores Municipales.