Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1923 · por la cual se apropia una suma para continuar la construcción del ferrocarril del Sur

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para continuar la construcción del ferrocarril del Sur, hasta Fusagasugá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1923