Micelio

Artículo 17

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diecisiete. Responsabilidades de los Servicios Seccionales de Salud. Los Servicios Seccionales de Salud, en relación con las actividades de Salud Ocupacional que se desarrollen en su respectiva jurisdicción, tendrán las siguientes responsabilidades

a)

Proponer la expedición de normas y sugerir modificación de las existentes .en el área de Salud Ocupacional;

b)

Participar en la ejecución de investigaciones nacionales sobre Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del plan;

c)

Plantear al nivel nacional del plan las necesidades de investigación en Salud Ocupacional para su Seccional;

d)

Ejecutar investigaciones de interés regional y seccional, directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional y con la aprobación del nivel nacional;

e)

Incorporar al área de Salud Ocupacional dentro del los programas de formación de personal al Servicio Seccional;

f)

Formar y educar a trabajadores y empleadores en Salud Ocupacional, en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales y otras entidades:

g)

Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal en Salud Ocupacional, para trabajadores y empleadores;

h)

Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a las dependencias regionales y locales del Sistema Nacional de Salud en su jurisdicción;

i)

Dar asesoría y asistencia técnica a otros organismos gubernamentales que realicen actividades de Salud Ocupacional en el nivel seccional;

j)

Hacer ejecutar los programas y actividades de Salud Ocupacional en las empresas del área de su competencia;

k)

Desarrollar actividades de divulgación en Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial;

l)

Supervisar las actividades de Salud Ocupacional en los niveles regional y local de su respectiva Seccional;

m)

Ejercer la vigilancia técnica en el crea, de Salud Ocupacional, conforme a este Decreto;

n)

Coordinar las actividades de Salud Ocupacional en su área de influencia, conforme a leste mecanismos y procedimientos establecidos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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