Micelio

Artículo 4

Procedimiento Para Acreditar Situaciones Jurídicas Consolidadas

Decreto 1051 de 2021 · Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento para acreditar situaciones jurídicas consolidadas. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 3° del presente decreto, se adelantará el siguiente procedimiento, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque

1.

Presentación de documentación que acredita una situación jurídica consolidada . Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del artículo 3°, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, consolidada y obtener una autorización de exportación, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia del presente decreto.

2.

Recepción y verificación por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la situación jurídica consolidada con miras a autorizar la exportación de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos.

3.

Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconoce o no la situación jurídica consolidada.

4.

Exportación. El reconocimiento de la situación jurídica consolidada emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obra como documento de soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Decreto número 1165 de 2019.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 2021