Micelio

Artículo 18

Decreto 1869 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1985 en relación con el recaudo y pago al tesoro nacional del impuesto establecido por el artículo 15 de la mencionada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRUEBAS. El exhibidor recaudador del impuesto podrá utilizar los medios probatorios idóneos autorizados en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984, artículo 57), y se practicarán si fueren conducentes, con observancia de los términos señalados en el artículo 58 de ese código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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