Micelio

Artículo 2.2.6.1.5.1.4

Estrategia De Fortalecimiento

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estrategia de fortalecimiento. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2º del artículo anterior, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la publicación del presente decreto, el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio implementará una estrategia de fortalecimiento, la cual tendrá como objetivo capacitar, informar y certificar la competencia de los profesionales, acorde con la normatividad que aplique para el efecto, en relación con los mecanismos de implementación del presente decreto, con el fin de garantizar la idoneidad y transparencia tanto en la elaboración como en la validación de las propuestas de intervención que se presenten para optar por la aplicación de la presente sección.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio liderará la definición de la estrategia que se implementará, en coordinación con las sociedades de ingenieros, arquitectos y profesiones afines.

El plazo de seis (6) meses mencionados en el presente artículo, no restringe la entrada en vigor de la presente Sección. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá dar aplicación inmediata, acorde con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.1.3. de este decreto. Una vez surtida la estrategia de fortalecimiento, se dará aplicación por parte de las demás entidades de que forman parte del Sistema Nacional de Vivienda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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