Funciones de las Direcciones Territoriales. Serán funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: 1. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa; publicar las evaluaciones y proporcionar en forma oportuna la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes, de los siguientes prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
Las empresas de servicios públicos que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios;
Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos;
Las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;
Las organizaciones autorizadas de que trata el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para la prestación de servicios públicos;
Los productores de servicios marginales;
Los municipios menores de categorías quinta y sexta de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que sean prestadores directos.
Las evaluaciones a la que se refiere este numeral tendrán en cuenta los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación. 2. Formular las observaciones sobre los estados financieros y contables de los prestadores de que trata el numeral anterior. 3. Solicitar documentos, inclusive contables y practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 4. Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los Ministerios. 5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas; planes y programas; contratos; así como de los indicadores de gestión definidos por la Comisión de Regulación y Saneamiento Básico a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios y en caso de presuntas violaciones remitirlas al Director General Territorial. 6. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios y en caso de una presunta violación, informar a la Dirección General Territorial. 7. Revisar permanentemente el marco regulatorio del sector de acueducto, alcantarillado y aseo e identificar los aspectos de control administrativo, financiero, técnico y comercial, con el fin de velar porque las disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sean debidamente cumplidas y aplicadas por los prestadores. 8. Vigilar la correcta aplicación del régimen tarifario que señale la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 9. Exigir que los prestadores de servicios públicos les comuniquen las tarifas, cada vez que sean reajustadas y que adicionalmente las publiquen por una vez en un periódico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional. 10. Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes e informar al Director General Territorial. 11. Verificar que los prestadores apliquen las acciones correctivas señaladas como consecuencia de las evaluaciones de gestión y resultados, de los informes de inspección y de los programas de gestión. 12. Solicitar a los prestadores la información necesaria para el Sistema único de Información. 13. Verificar la consistencia y calidad de la información que sirva de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que esté contenida en el Sistema único de Información de los servicios públicos. 14. Suministrar a la Oficina de Informática la información necesaria para mantener el registro actualizado de los prestadores en el Sistema único de Información. 15. Velar por la progresiva incorporación y aplicación de los sistemas de control interno en los prestadores objeto de su vigilancia. 16. Efectuar un seguimiento permanente a los programas de gestión suscritos con los prestadores e informar al Director General Territorial sobre su cumplimiento. 17. Vigilar y controlar la ejecución de los planes de reestructuración financieros y operativos exigidos a las empresas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que surjan de los estudios de viabilidad empresarial, en los términos del artículo 181 de la Ley 142 de 1994. 18. Resolver los recursos de apelación que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994. 19. Ordenar en el acto administrativo que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los dineros que una empresa de servicios públicos retenga sin justa causa a un usuario dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la decisión respectiva. 20. Conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el personero municipal, mediante los cuales decida la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas. 21. Dar trámite a las quejas sobre eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los contratos de servicios públicos. 22. Promocionar la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios públicos domiciliarios, conforme a las directrices emanadas de la Dirección General Territorial. 23. Asegurar la capacitación de los vocales de control, dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo de fiscalización y contar con la información necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control Social. 24. Mantener un registro estadístico, de carácter permanente, de las peticiones, quejas, reclamos y silencios administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los motivaron y de encontrar posibles incumplimientos legales por parte de los prestadores, informar a la Superintendencia Delegada respectiva. 25. Implantar y poner en funcionamiento el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios. 26. Coordinar con el Director General Territorial anualmente el plan de visitas de inspección, efectuar las visitas que deban desarrollar, emitir los informes correspondientes y proponer las medidas a que haya lugar. 27. Notificar todos los actos administrativos que emitan. 28. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Las funciones contenidas en los numerales 2 al 17 del presente artículo se ejercerán exclusivamente con relación a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo identificados en elnumeral 1 de este artículo.