El numeral 2º del artículo 1º del Decreto 3803 de 1982 quedará así:
"Los certificados de retención en la fuente y las informaciones y pruebas que la ley señale para la identificación de ingresos, ventas, costos, deducciones, descuentos, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, efectuar las confrontaciones con las declaraciones e informes de terceros y, en general, fijar correctamente las bases gravables y liquidar el impuesto correspondiente, todo de conformidad con las cuantías que el Gobierno señale, de acuerdo con lo previsto en la ley".