Micelio

Artículo 2

Ley 99 de 1946 · Por la cual se establece un impuesto de valorización por las obras de un puente interdepartamental, y se autoriza a los municipios de Anserma y Toro, en el Valle Cauca. para la venta sus terrenos ejidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización, percepción y manejo de la contribución que establece el artículo anterior estará a cargo de una Junta integrada como lo ordenan los artículos 5° y siguientes de la Ley 25 de 1921 , y las sumas que por este concepto se recauden, se distribuirán así: para el Departamento del Valle el setenta por ciento (70%) del recaudo, y para el del Cauca, el treinta por ciento (30%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1946