La organización, percepción y manejo de la contribución que establece el artículo anterior estará a cargo de una Junta integrada como lo ordenan los artículos 5° y siguientes de la Ley 25 de 1921 , y las sumas que por este concepto se recauden, se distribuirán así: para el Departamento del Valle el setenta por ciento (70%) del recaudo, y para el del Cauca, el treinta por ciento (30%).
Ley 99 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Ley 99 de 1946 · Por la cual se establece un impuesto de valorización por las obras de un puente interdepartamental, y se autoriza a los municipios de Anserma y Toro, en el Valle Cauca. para la venta sus terrenos ejidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.