Micelio

Artículo 271

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los escrutadores que hicieren fraude en el cómputo de los votos sufrirán la pena de uno o tres meses de arresto, si la falta no acarreare la declaración de la elección a favor de ciudadanos distintos de los que hayan obtenido legalmente la mayoría de votos; pero si acarreara esa declaración, la pena será de seis meses a un año de reclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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