Micelio

Artículo 2

Decreto 734 de 1956 · Por el cual se concede un aporte nacional a las Asociaciones Colombianas de Ciclismo y Atletismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El cobro de las sumas de que trata el presente Decreto, su manejo, inversión y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría Genera de la República, estarán a cargo de los respectivos Tesoreros de las Asociaciones Colombianas de Ciclismo y Atletismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 734 de 1956