Micelio

Artículo 2

Decreto 734 de 1956 · Por el cual se concede un aporte nacional a las Asociaciones Colombianas de Ciclismo y Atletismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El cobro de las sumas de que trata el presente Decreto, su manejo, inversión y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría Genera de la República, estarán a cargo de los respectivos Tesoreros de las Asociaciones Colombianas de Ciclismo y Atletismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 734 de 1956