Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 09 De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1986 Y El 28 De Febrero De 1987, Será Del Cuarenta Y Seis Por Ciento (46%) Anual, El Cual Se Liquidará Diariamente

Decreto 691 de 1986 · por el cual se reglamentan los artículos 20 y 96 de la Ley 09 de 1983.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de Interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de marzo de 1986 y el 28 de febrero de 1987, será del cuarenta y seis por ciento (46%) anual, el cual se liquidará diariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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