º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de Interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de marzo de 1986 y el 28 de febrero de 1987, será del cuarenta y seis por ciento (46%) anual, el cual se liquidará diariamente.
Decreto 691 de 1986 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 09 De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1986 Y El 28 De Febrero De 1987, Será Del Cuarenta Y Seis Por Ciento (46%) Anual, El Cual Se Liquidará Diariamente
Decreto 691 de 1986 · por el cual se reglamentan los artículos 20 y 96 de la Ley 09 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.