Micelio

Artículo 8

Ley 13 de 1937 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre minas y se provee a la revisión del Código sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación reconocerá una participación del 10 por 100 del producto líquido a los Distritos en cuyo territorio se hallen las minas contratadas, cuando éstas estén en explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1937