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Artículo 4

Funciones De La Oficina De Control Interno

Decreto 2703 de 2013 · por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes

1.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

2.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3.

Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

4.

Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

5.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y recomendar los ajustes necesarios.

6.

Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los resultados esperados.

7.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8.

Fomentar la cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe el Servicio Geológico Colombiano (SGC).

10.

Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Servicio Geológico Colombiano (SGC), dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11.

Verificar que se implanten las medidas de mejora a que haya lugar.

12.

Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

13.

Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011.

14.

Asesorar y aconsejar a la Dirección General y a los Directores en la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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