Micelio

Artículo 108

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ampliación de la vigencia de los subsidios asignados. Amplíase la vigencia de los subsidios asignados durante 1999 y el primer semestre de 2000, hasta el 31 de julio de 2001. Artículo 109 . Consignación de los subsidios asignados en las cuentas de ahorro para la vivienda. Para los subsidios asignados durante los años 1999 y 2000, se podrá consignar el subsidio familiar de vivienda en la cuenta de ahorro para la vivienda del beneficiario sin que éste acredite la promesa de compraventa establecida en el artículo 47 del presente decreto. La entidad otorgante dará un plazo máximo improrrogable de noventa (90) días calendario para que el beneficiario del subsidio cumpla con el requisito de la promesa de compraventa, una vez traslade tales recursos a la cuenta de ahorro programado. Cuando el beneficiario no acredite la promesa de compraventa en el plazo establecido, deberá restituir el subsidio a la entidad otorgante sin que el subsidio se afecte en su vigencia. Artículo 110 . Ajuste de la oferta. La oferta de vivienda a la cual podrán aplicarse los subsidios que se asignen de acuerdo con lo aquí establecido, deberá someterse a las normas de este decreto. Los proyectos declarados elegibles con anterioridad a la vigencia del presente decreto mantendrán esta condición, siempre y cuando cumplan con tales requisitos, e ingresarán al registro de oferta de manera automática. Artículo 111 . Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con las salvedades señaladas en el presente capítulo en cuanto a la transición, y deroga en su totalidad los Decretos 1956 de 1997, 1310 de 1998, 824 de 1999, 1537 de 1999, 1538 de 1999, 1729 de 1999, el decreto 568 de 2000, el literal d) del artículo 3º y el artículo 7º del Decreto 1746 de 2000 y consecuentemente las normas reglamentarias de los mismos contenidas en los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Inurbe que les sean contrarias y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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