ARTICULO 91. DE LOS REQUISITOS YA ACREDITADOS. <Este Artículo tuvo vigencia temporal> No se exigirá acreditar nuevas calidades para la incorporación de que trata el artículo 90 de este Decreto, a las personas que a la fecha de expedición del Decreto 710 de 1978 se encontraban vinculadas al servicio oficial.
Decreto 1042 de 1978 →Vigente
Artículo 91
De Los Requisitos Ya Acreditados
Decreto 1042 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.