Micelio

Artículo 2

Por El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Se Harán Oportunamente Las Liquidaciones A Que Haya Lugar Para Fijar Los Cómputos De Los Presupuestos De 1907, Teniendo Siempre En Cuenta La Prohibición Que El Artículo 4º, Del Decreto Legislativo Número 5 De 1906 (19 De Enero) Hace Al Poder Ejecutivo De Abrir Créditos Supleméntales O Extraordinarios

Decreto 45 de 1906 · Sobre presupuestos para el año de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se harán oportunamente las liquidaciones a que haya lugar para fijar los cómputos de los Presupuestos de 1907, teniendo siempre en cuenta la prohibición que el artículo 4º, del Decreto legislativo número 5 de 1906 (19 de Enero) hace al Poder Ejecutivo de abrir créditos supleméntales o extraordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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