º. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se harán oportunamente las liquidaciones a que haya lugar para fijar los cómputos de los Presupuestos de 1907, teniendo siempre en cuenta la prohibición que el artículo 4º, del Decreto legislativo número 5 de 1906 (19 de Enero) hace al Poder Ejecutivo de abrir créditos supleméntales o extraordinarios.
Decreto 45 de 1906 →Vigente
Artículo 2
Por El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Se Harán Oportunamente Las Liquidaciones A Que Haya Lugar Para Fijar Los Cómputos De Los Presupuestos De 1907, Teniendo Siempre En Cuenta La Prohibición Que El Artículo 4º, Del Decreto Legislativo Número 5 De 1906 (19 De Enero) Hace Al Poder Ejecutivo De Abrir Créditos Supleméntales O Extraordinarios
Decreto 45 de 1906 · Sobre presupuestos para el año de 1907
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.