Micelio

Artículo 8

Funciones De La Dirección De Hidrocarburos

Decreto 2703 de 2013 · por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Dirección de Hidrocarburos. La Dirección de Hidrocarburos, cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía

1.

Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos en materia de investigación de recursos hidrocarburíferos, en concordancia con las solicitudes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

2.

Dirigir y realizar el inventario, la identificación y la caracterización de las zonas potenciales para la acumulación de recursos hidrocarburíferos en el subsuelo colombiano.

3.

Adelantar estudios en estratigrafía para identificar el potencial de recursos hidrocarburíferos.

4.

Adelantar programas de prospección y exploración para generar coberturas de información relacionadas con el potencial de hidrocarburos en el subsuelo.

5.

Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre recursos hidrocarburíferos obtenida por entidades públicas, contratistas o concesionarios del Estado, seleccionando las zonas de mayor potencial en el territorio nacional.

6.

Diseñar modelos de recursos de hidrocarburos, estimando su potencial en el subsuelo colombiano.

7.

Generar y presentar la información de recursos hidrocarburíferos de acuerdo con las políticas y estándares del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

8.

Generar estándares, guías y metodologías inherentes a las funciones de esta Dirección.

9.

Comunicar y socializar la información técnica generada por esta Dirección, bajo las directrices del Director General.

10.

Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo transitorio

Las funciones señaladas en el presente artículo serán asumidas por el Servicio Geológico Colombiano (SGC) cuando le sean delegadas por el Ministerio de Minas y Energía. Hasta tanto se efectúe la anterior delegación, las funciones seguirán siendo cumplidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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