Micelio

Artículo 12

Decreto 624 de 1974 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo tendrá las siguientes funciones

a)

Estudiar los contratos de prestación de servicios de carácter cultural, artístico, deportivo y taurino y demás que genere erogaciones de divisas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias y llevar el registro de los empresarios correspondientes;

b)

Vigilar en combinación con la oficina de Cambios, el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes sobre espectáculos públicos y turismo;

c)

Supervigilar el movimiento cambiario que resulte de las migraciones internacionales a través de la agencia de turismo y entidades afines y coordinar con la División de Investigaciones y otras autoridades la vigilancia en puertos y aeropuertos internacionales;

d)

Estudiar los ingresos y egresos de las compañías transportadoras, aéreas y marítimas;

e)

Practicar visitas periódicas a las agencias de turismo, hoteles, almacenes, agencias de cambio, etc., que reciban moneda extranjera en pago de sus servicios;

f)

Hacer parte de las comisiones asignadas en las distintas investigaciones que realiza la Superintendencia a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas e inspecciones judiciales por posibles contravenciones al Decreto-ley 444 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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