Micelio

Artículo 25

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El escrito de que hablan los artículos 20 y 22 deberá ser exclusivamente defensivo o explicativo.

Si el periodista juzga que el escrito enviado es agresivo, se lo manifestará así al remitente, quien, si no convienen en reformarlo, dará derecho al periodista para bajo su responsabilidad, suspender la publicación y dando aviso en el periódico de haberla recibido, ocurrirá con copia de lo conducente a la Gobernación del Departamento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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