Art. 3.° El aumento de los sueldos de que trata el artículo 1° se pagara con la partida de $ 550,000 destinada con tal fin en el Decreto número 945, a que el presente se refiere.
Decreto 1072 de 1901 →Vigente
Artículo 3
Se Pagara Con La Partida De $ 550,000 Destinada Con Tal Fin En El Decreto Número 945, A Que El Presente Se Refiere
Decreto 1072 de 1901 · Por el cual se reforma el marcado con el número 945, de 31 de julio último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.