Micelio

Artículo 17

A Las Solicitudes Sobre Revisión De La Situación Jurídica De Las Empresas De Energía Eléctrica Y De Acueducto, Se Deben Acompañar Los Comprobantes Que Demuestren El Derecho A Ocupar Bienes De Uso Público, Para Que El Ministerio De Industrias Los Califique

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las solicitudes sobre revisión de la situación jurídica de las empresas de energía eléctrica y de acueducto, se deben acompañar los comprobantes que demuestren el derecho a ocupar bienes de uso público, para que el Ministerio de Industrias los califique. Si están derivando aguas de uso público, deben presentar un certificado del Ministerio de Agricultura y Comercio, en el que conste que ese despacho ha revisado las licencias que puedan tener par tal derivación y las ha hallado ajustadas a la Ley vigente en el momento de la concesión.

Parágrafo

Cuando se trate de empresas que pretendan instalarse con posterioridad a la vigencia de este Decreto, deben presentar copia auténtica de la licencia sobre derivación de aguas, que le hubiere conferido el Ministerio de Agricultura y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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