Liquidación de cesantías. El Instituto, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118, deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías de sus empleados.
Solamente cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios que ocupe por tiempo no mayor de un (1) mes, y cuya labor sea distinta a las actividades normales del Instituto, pagará directamente las cesantías sin estar obligadas en el Fondo Nacional de Ahorro.