Micelio

Artículo 46

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de cesantías. El Instituto, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118, deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías de sus empleados.

Parágrafo

Solamente cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios que ocupe por tiempo no mayor de un (1) mes, y cuya labor sea distinta a las actividades normales del Instituto, pagará directamente las cesantías sin estar obligadas en el Fondo Nacional de Ahorro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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