Para Que Un Artículo Pueda Considerarse Como Terminado Y, Por Consiguiente, Causar Con Su Venta El Impuesto, Debe Reunir Las Dos Condiciones Siguientes: A) Que Se Haya Obtenido Como Resultado De Un Proceso Industrial Completo, Es Decir, Que Se Haya Operado Una Transformación De Las Materias Primas Utilizadas En Virtud De Dicho Proceso Industrial, Y B) Que Dicho Artículo Se Venda Ordinaria Y Directamente Al Consumidor Final, Aunque También Pueda Venderse A Otro Productor Para Su Ulterior Transformación
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para que un artículo pueda considerarse como terminado y, por consiguiente, causar con su venta el impuesto, debe reunir las dos condiciones siguientes
a)
Que se haya obtenido como resultado de un proceso industrial completo, es decir, que se haya operado una transformación de las materias primas utilizadas en virtud de dicho proceso industrial, y
b)
Que dicho artículo se venda ordinaria y directamente al consumidor final, aunque también pueda venderse a otro productor para su ulterior transformación. Cuando un artículo no reúna las dos condiciones mencionadas anteriormente, no se considerará como terminado y de consiguiente su venta no causará impuesto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.