Micelio

Artículo 8

Para Toda Elección Popular Es Necesario Inscribir Las Listas Por Que Haya De Sufragarse

Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para toda elección popular es necesario inscribir las listas por que haya de sufragarse. La inscripción de las listas de Senadores, Representantes o Diputados se hará en las Alcaldías de la capital del respectivo Círculo o Circunscripción Electoral, a más tardar en el momento en que el reloj principie a dar las campadas que indique que ha llegado la hora de las seis de la tarde del día lunes inmediatamente anterior a aquel en que deban verificase las elecciones. Si después de presentada una lista renunciaren alguno o algunos de los candidatos que la forman, o por cualquier causa justa, como muerte o pérdida de los derechos políticos, hubieren de cancelarse sus nombres de esa lista, podrán reemplazarse por el grupo o partido interesado, hasta las seis de la tarde del día miércoles inmediatamente anterior al domingo en que deban verificarse las elecciones, pero si no lo hicieren, éste hecho no vicia de nulidad la elección de los ciudadanos que forman la lista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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