Auditoria externa. El Usuario Operador deberá contratar una auditoría externa con una empresa de reconocido prestigio, que revisará por lo menos una vez al año, por método idóneo, los inventarios de los Usuarios para establecer la concordancia con la información del Usuario Operador. Los informes deberán ser remitidos al Ministerio de Comercio Exterior y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una vez elaborados.
Decreto 2233 de 1996 →Vigente
Artículo 70
Auditoria Externa
Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.