Micelio

Artículo 7

Ley 379 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Entidades o Sociedades Industriales o Comerciales o de Investigación, cuyas actividades estén relacionadas con la estadística, deberán contar con los servicios con dedicación total o parcial, según lo estipule el Decreto reglamentario de la presente ley, de por lo menos un Estadístico de nacionalidad colombiana, que posea matrícula o título según sea el caso.

Parágrafo

: Para efectos legales del presente artículo se consideran entidades o sociedades o industriales o de investigación, a que se refiere el artículo anterior, aquellas cuyas actividades estén directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión de Estadística, contemplada en el artículo 1º de la presente ley y su parágrafo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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