Micelio

Artículo 71

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en segunda instancia de los negocios siguientes:

1ºDe todos aquellos de que conocen en primera instancia los Jueces superiores de Distrito y los Jueces de Circuito, y en los cuales haya lugar a recurso de apelación, o de hecho, o a consulta;

2ºDe las decisiones dictadas por los Jueces de Circuito en asuntos de jurisdicción voluntaria;

3º Del incidente de excepciones y de las tercerias en los juicios ejecutivos de que conozcan los Recaudadores de Rentas Públicas Departamentales investidos de la jurisdicción coactiva;

4º De los recursos de apelación que se interpongan por las partes en los juicios a que refiere el ordinal anterior, y de las consultas que hagan los empleados allí mencionados; y

5º De los asuntos que les atribuya leyes especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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