Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en segunda instancia de los negocios siguientes:
1ºDe todos aquellos de que conocen en primera instancia los Jueces superiores de Distrito y los Jueces de Circuito, y en los cuales haya lugar a recurso de apelación, o de hecho, o a consulta;
2ºDe las decisiones dictadas por los Jueces de Circuito en asuntos de jurisdicción voluntaria;
3º Del incidente de excepciones y de las tercerias en los juicios ejecutivos de que conozcan los Recaudadores de Rentas Públicas Departamentales investidos de la jurisdicción coactiva;
4º De los recursos de apelación que se interpongan por las partes en los juicios a que refiere el ordinal anterior, y de las consultas que hagan los empleados allí mencionados; y
5º De los asuntos que les atribuya leyes especiales.