Micelio

Artículo 2

Ley 59 de 1928 · por la cual se ratifica la Convención Postal Universal de Estocolmo y los Convenios especiales adicionales, y se conceden al Gobierno autorizaciones para establecer y reglamentar los servicios de que ellos tratan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El poder Ejecutivo queda autorizado para establecer y reglamentar, cuando lo estime conveniente, tanto en Bogotá como en las demás localidades de la Republica, los servicios internacionales relativos a la Convención Postal Universal de Estocolmo y a los Convenios adicionales citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1928