Art 2° Dicho auxilio se pagara al Tesorero de la Municipalidad del mismo Distrito, en la Administración de Salinas, por mensualidades, y se considerará incluido en el Presupuesto nacional de Gastos.
Ley 57 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Ley 57 de 1886 · por la cual se concede un auxilio al Distrito de Zipaquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.