Micelio

Artículo 69

Obligaciones De La Fuerza De Ventas

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de la fuerza de ventas. La sociedad administradora deberá asegurarse de que los sujetos promotores cumplan las siguientes obligaciones

1.

Identificarse como sujeto promotor de la respectiva sociedad administradora.

2.

Que los potenciales inversionistas reciban toda la información necesaria y suficiente, proporcionada por la sociedad administradora, para conocer las características y los riesgos de los productos promovidos y tomar la decisión de inversión.

3.

No hacer afirmaciones que puedan conducir a apreciaciones falsas, engañosas o inexactas sobre la cartera colectiva, su objetivo de inversión, el riesgo asociado, gastos, o cualquier otro aspecto.

4.

Propender porque el inversionista realice una inversión consciente y reflexiva, de acuerdo a su perspectiva de riesgo.

5.

Verificar que el inversionista conozca, entienda y acepte el reglamento y el prospecto de la cartera colectiva.

6.

Conocer el perfil de riesgo del posible inversionista y sus necesidades de inversión, en aras de verificar si los mismos se ajustan con los ofrecidos por la cartera colectiva, para lo cual deberán elaborarse mecanismos de encuesta o muestreo.

7.

Remitir las órdenes de constitución de participaciones a la sociedad administradora, de forma diligente y oportuna.

8.

Las demás que sean connaturales al desarrollo profesional de la actividad de promoción de carteras colectivas.

Parágrafo

La fuerza de ventas podrá, de conformidad con lo pactado en el vínculo contractual con la sociedad administradora, promocionar carteras colectivas administradas por diferentes sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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