Micelio

Artículo 5

Del Decreto 522 De 1988 Se Aplicará Únicamente A Las Demandas De Instancia Presentadas Antes De Su Vigencia

Decreto 730 de 1988 · Por el cual se interpretan el artículo 5ª del Decreto 522 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 522 de 1988 se aplicará únicamente a las demandas de instancia presentadas antes de su vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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