Micelio

Artículo 2

Decreto 1088 de 1959 · Por el cual se determinan las funciones y el personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. El Consejo se reunirá ordinariamente cada semana, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República, de uno de sus miembros o del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. El Abogado del Departamento será secretario de actas de Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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