º. Para que los Ministerios de Industrias y de Educación Nacional puedan registrar los diplomas a que se refiere el artículo anterior, se requiere que el interesado acredite su identidad personal y la autenticidad del diploma. Tal prueba consistirá en un certificado expedido por el Rector de la Escuela Superior de Agronomía y Veterinaria, el cual debe contener adherido el retrato del graduado, repisado con el sello de la Escuela y autenticado por el Director de Educación Pública del Departamento.
Decreto 1624 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Para Que Los Ministerios De Industrias Y De Educación Nacional Puedan Registrar Los Diplomas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Requiere Que El Interesado Acredite Su Identidad Personal Y La Autenticidad Del Diploma
Decreto 1624 de 1930 · Por el cual se reforma el Decreto número 1099 de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.