Micelio

Artículo 2

Para Que Los Ministerios De Industrias Y De Educación Nacional Puedan Registrar Los Diplomas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Requiere Que El Interesado Acredite Su Identidad Personal Y La Autenticidad Del Diploma

Decreto 1624 de 1930 · Por el cual se reforma el Decreto número 1099 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que los Ministerios de Industrias y de Educación Nacional puedan registrar los diplomas a que se refiere el artículo anterior, se requiere que el interesado acredite su identidad personal y la autenticidad del diploma. Tal prueba consistirá en un certificado expedido por el Rector de la Escuela Superior de Agronomía y Veterinaria, el cual debe contener adherido el retrato del graduado, repisado con el sello de la Escuela y autenticado por el Director de Educación Pública del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1930