Modifícase artículo 11.2.1.4.21 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.21. Funciones comunes de los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte, del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes
Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de los riesgos cuya supervisión les corresponde ejecutar a nivel individual y consolidado.
Coordinar y dirigir la participación de las Direcciones a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente, en relación con los riesgos asignados a su Delegatura.
Coordinar y evaluar la gestión de las dependencias a su cargo respecto al seguimiento de los niveles de exposición de las entidades vigiladas a los riesgos de su competencia.
Dirigir el análisis de las tendencias emergentes y nuevas prácticas respecto de los riesgos a su cargo.
Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.
Suministrar el soporte técnico a las Delegaturas Institucionales, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas.
Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.
Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
Emitir concepto técnico previo a las Delegaturas que lo requieran, respecto de los temas de su competencia.
Participaren los procesos de supervisión de los holdings financieros, en la su¬pervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y en la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.”