Los Síndicos o Subsidios del Lazareto no podrán nombrar como peritos evaluadores en los juicios de sucesión, a ninguno de sus parientes, ni a los del Juez de la causa, ni a los de los interesados, que estén dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
Estos casos de prohibición comprenden también a los nombramientos que hagan los Jueces y los interesados sobre el particular.