° Aclárase el artículo 4° del precitado Decreto 099 del 19 de octubre de 1960, originario de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, aprobado por el Gobierno Nacional por Decreto 2683 del 22 de noviembre del mismo año, en el sentido de que, una vez realizadas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones las construcciones, instalaciones, etcétera, señaladas en el artículo 1° del Decreto 099 citado, no implica cambio de destinación ni supresión de los servicios del predio a que se refieren los considerandos de este Decreto, la enajenación por parte de la mencionada Empresa de una parte del lote de terreno no utilizada para las obras, instalaciones, etcétera de que se ha hecho mérito, y en consecuencia, en tal evento no se resolvería la cesión que se le hizo del predio referido a la prenombrado entidad.
Artículo 1
Aclárase El Artículo 4° Del Precitado Decreto 099 Del 19 De Octubre De 1960, Originario De La Intendencia Nacional De San Andrés Y Providencia, Aprobado Por El Gobierno Nacional Por Decreto 2683 Del 22 De Noviembre Del Mismo Año, En El Sentido De Que, Una Vez Realizadas Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Las Construcciones, Instalaciones, Etcétera, Señaladas En El Artículo 1° Del Decreto 099 Citado, No Implica Cambio De Destinación Ni Supresión De Los Servicios Del Predio A Que Se Refieren Los Considerandos De Este Decreto, La Enajenación Por Parte De La Mencionada Empresa De Una Parte Del Lote De Terreno No Utilizada Para Las Obras, Instalaciones, Etcétera De Que Se Ha Hecho Mérito, Y En Consecuencia, En Tal Evento No Se Resolvería La Cesión Que Se Le Hizo Del Predio Referido A La Prenombrado Entidad
Decreto 1235 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto 099 del 19 de octubre de 1960, originario de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.