º . Para la selección de los beneficiarios del sector salud, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para el "Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud" las entidades territoriales e instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS) que se involucren en programas de reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud del Gobierno Nacional, previo concepto de viabilidad por parte del Ministerio de la Protección Social. Los proyectos a financiar deberán estar enmarcados en la metodología del reglamento operativo de dicho programa del Ministerio de la Protección Social. En todo caso se dará prioridad a las instituciones organizadas en redes públicas departamentales que no hayan sido parte del programa nacional;
Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para "actualización tecnológica" las entidades territoriales y aquellas instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS) que se encuentren en equilibrio operacional y, estén incluidas en la red pública departamental. Los proyectos a financiar serán aquellos destinados a reposición, compra y dotación de equipos de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de la Protección Social emitirá concepto técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto. En todo caso se dará prioridad a las instituciones que hayan sido parte del programa de reorganización, rediseño, y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud;
Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para "vulnerabilidad sísmica" las entidades territoriales y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS), otorgando prioridad a las IPS de mayor nivel de complejidad articuladas a la red departamental y con mayor riesgo sísmico. Los proyectos a financiar serán aquellos destinados a estudios, rediseños estructurales y obras dirigidas a cumplir con la normatividad vigente en materia de sismorresistencia de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de la Protección Social deberá emitir concepto técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto;
Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación y dotación de infraestructura de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, las entidades territoriales y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS). El Ministerio de la Protección Social emitirá concepto técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto.
El concepto del Ministerio de la Protección Social de que tratan los artículos 1º y 2º del presente decreto será uno solo, que contenga la especificidad de que los recursos se requieren para garantizar la prestación de servicios de salud, además de las condiciones establecidas para cada proyecto en los literales a), b), c) y d) del presente artículo, en todo caso los proyectos sujetos de financiación definidos en los literales b) y d), requerirán del estudio de factibilidad económica de la inversión, a partir del portafolio de servicios, la demanda de servicios de salud, el diseño de red, la sostenibilidad de la inversión y el efecto sobre el equilibrio operacional de la IPS y de la red pública. Así mismo, los proyectos deben hacer parte del plan bienal de inversiones de salud del departamento.