Micelio

Artículo 60

La Colaboración De La Policía Internacional (Interpol) Y De Otras Entidades Internacionales Similares, Se Regirá Por Los Contratos O Convenios Celebrados O Que Se Celebren Entre Dichas Instituciones Y El Gobierno Nacional, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Estatuto

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La colaboración de la Policía Internacional (INTERPOL) y de otras entidades internacionales similares, se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas Instituciones y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente Estatuto. CAPITULO XXIV Disposiciones Varias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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