La colaboración de la Policía Internacional (INTERPOL) y de otras entidades internacionales similares, se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas Instituciones y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente Estatuto. CAPITULO XXIV Disposiciones Varias.
Decreto 1717 de 1960 →Vigente
Artículo 60
La Colaboración De La Policía Internacional (Interpol) Y De Otras Entidades Internacionales Similares, Se Regirá Por Los Contratos O Convenios Celebrados O Que Se Celebren Entre Dichas Instituciones Y El Gobierno Nacional, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Estatuto
Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.