Retraso importante del establecimiento de una rama de producción nacional . En la determinación del retraso importante del establecimiento o ampliación de una rama de producción en Colombia, la autoridad investigadora examinará entre otros, los siguientes factores
Los estudios de factibilidad, empréstitos negociados y/o contratos de adquisición de maquinaria, conducentes a nuevos proyectos de inversión o a ensanches de plantas ya existentes o la demostración de la cancelación o retraso de un proyecto previsto.
La existencia de importaciones objeto de dumping.
El adecuado y suficiente abastecimiento del mercado, considerando el volumen de las importaciones con dumping, el volumen de las demás importaciones y el volumen de producción existente y potencial del proyecto.
La cuantía de la producción nacional comparada con la dimensión del mercado nacional.
Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva. Será necesario presentar hechos específicos para sostener las alegaciones de retraso, estableciendo
Cuándo se acordaron y confirmaron por primera vez los planes de producción;
Cuándo comenzó por primera vez la importación de los bienes afectados;
Cuándo comenzó el dumping del producto considerado, y
Cuándo se cancelaron o aplazaron formalmente los planes de producción.
La demostración de la relación causal entre las importaciones objeto del dumping y el retraso importante al establecimiento o ampliación de una rama de producción nacional se fundamentará en un examen de las pruebas pertinentes de que disponga la autoridad investigadora en cada etapa de la investigación e incluirá, entre otros elementos, una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.