Micelio

Artículo 8

Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.º Tan luego como se promulgue la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá á hacer rigurosa clasificacion de los pensionados por servicios prestados personalmente ó por los miembros de familia de que habla el artículo 6.º, á la causa de la Independencia, á fin de que dichos pensionados entren á gozar de los beneficios de preferencia que por este acto legislativo se les concede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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